(F)
2007-09-22 22:51:34 UTC
Uribana, Estado Lara Septiembre del 2007
Ciudadano:
Su despacho.-
ENTERESE
CONTADOR PUBLICO EN LA CARCEL INJUSTAMENTE
Yo, IVAN LEAL SUAREZ, Venezolano titular de la Cedula de identidad Nº
V-5.681.428, Contador Público, C.P.C. 22.463, Trabajador independiente
con residencia en San Cristóbal Estado Táchira, INJUSTAMENTE PRIVADO
DE LIBERTAD desde el 27 / 09 / 2005, actualmente recluido en la Cárcel
de Uribana, catalogada como la Cárcel más peligrosa de Latinoamérica,
en el Estado Lara. Acusado por el Ministerio Público por el delito de
"LEGITIMACION DE CAPITALES" Según Nº de Causa F50NN-0153-06 y Juez de
Control Nº 2 de Barquisimeto Estado Lara Nº de Expediente KP01-
P-2006-005297. Saludo respetuosamente: a todos mis colegas Contadores
Públicos y toda persona que desee enterarse de esta injusticia y mi
deseo porque Nuestro Señor Jesucristo los llene de Bendiciones.
CAPITULO I
EXPLICACION DE LOS HECHOS
Fui privado de libertad el día 27 de Septiembre de 2005, por haber
realizado un trabajo de conformidad con la norma "SEPC-4". Servicios
Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes,
promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela, tal y como puede ratificarse de acuerdo a los informes
emitidos en papel único de seguridad, que estamos en el deber de
presentar al concluir un trabajo y los cuales quedaron signados de la
manera siguiente:
Informe emitido en papel único de seguridad No. TA 0637749,
correspondiente al trabajo del Ciudadano Ernesto Ocampo Ospina.
Informe emitido en papel único de seguridad No. TA 0637750,
correspondiente al trabajo del Ciudadano Alcides Ocampo Franco.
CAPITULO II
INFORMACION DE INTERES COLECTIVO
La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
(F.C.C.P.V), es el Órgano Rector de las actividades técnicas que
realizan los Profesionales de la Contaduría Pública y en tal razón
emite las diferentes normas de Obligatorio cumplimiento para todos los
Profesionales de este campo. Al efecto es el Organismo de
Reconocimiento Nacional como el único que puede emitir Principios de
Contabilidad de Aceptación General, por lo tanto sus disposiciones son
de obligatorio cumplimiento aun para personas que no son Profesionales
de la contaduría Publica.
De esta manera y en el uso de sus atribuciones legales dicta el
REGLAMENTO DE USO DEL PAPEL UNICO DE SEGURIDAD ; y en Directorio
Nacional Ampliado Celebrado en Ciudad Bolívar el 27 / 09 / 1999 Aprobó
la " DECLARACION SOBRE SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES
PUBLICOS No 4, (SEPC - 4) " denominada NORMA PARA LA APLICACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE CONVENIDOS SOBRE DETERMINADA INFORMACION
FINANCIERA .
A CONTINUACIÓN PRESENTO RESUMEN DE
DEL REGLAMENTO DE USO DE PAPEL UNICO DE SEGURIDAD
La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela dicta el
presente reglamento de Uso del Papel Único de Seguridad. Punto I Para
reflejar la actuación del Contador Público en el ejercicio
Independiente de la Profesión. Punto IV El Papel Único de Seguridad es
de uso exclusivo de contadores Públicos en el ejercicio Independiente
de la profesión y todo informe que refleje su actuación y que sea
emitido en Venezuela, debe hacerse bajo las disposiciones contenidas
en la presente resolución. Punto X La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del primero de julio de 1997.
A CONTINUACIÓN PRESENTO RESUMEN DE
LA NORMA (SEPC 4).
Numeral 1. El propósito de esta Declaración sobre servicios especiales
es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las
responsabilidades profesionales del contador Público Independiente
( en adelante C.P.I. Contador Público Colegiado C.P.C. , que actúa con
independencia de la labor a ejecutar ) cuando se lleva a cabo un
trabajo para realizar procedimientos previamente convenidos a
determinada información financiera, así como sobre la forma y
contenido del informe que el C.P.I, emite referido a dicho trabajo.
Observemos : " Como la norma establece el objeto de la misma y hace
mención sobre el tipo de informe que debe emitir el C.P.I. "
Numeral 4. El objetivo de un trabajo mediante la aplicación de
procedimientos previamente convenidos es que el C.P.I. lleve a cabo
procedimientos de revisión en los cuales han convenido el C.P.I. y la
parte interesada, y que informe sobre los resultados.
Numeral 5. Como el C.P.I. proporciona un informe resultante de la
aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se expresa
ninguna opinión; los usuarios del informe evaluaran los procedimientos
y resultados informados por el C.P.I. y extraerán sus propias
conclusiones del trabajo realizado.
Observemos: "Que la norma permite resumir que, un trabajo con
procedimientos previamente convenidos, va a depender del interés que
tenga el usuario sobre determinados hechos y es quien señala los
procedimientos a utilizar, por lo tanto será el único responsable del
procedimiento utilizado. Por otra parte se observa como la norma
enfatiza que el, C.P.I. no debe expresar ninguna opinión, salvando con
ello su responsabilidad respecto al resultado del trabajo ".
Numeral 6. El informe esta restringido a las partes que han convenido
en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de
las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían
interpretar erróneamente los resultados.
Observemos : como la norma enfatiza para que no quede duda alguna el
informe solo puede ser usado por el contratante quien fue el que
estableció los procedimientos y NO debe ser utilizado por otras
personas distintas con el fin de evitar otras interpretaciones
totalmente equivocadas al trabajo examinado.
Numeral 9. En este párrafo la norma deja claramente establecido el
compromiso del C.P.I. al aceptar el trabajo y hace una enumeración de
los asuntos a convenir dentro de estos encontramos los siguientes:
La naturaleza del trabajo indicando que los procedimientos previamente
convenidos no constituirán una AUDITORIA y por consiguiente no se
expresara OPINION alguna al respecto.
Los usuarios específicos toman la responsabilidad por la suficiencia
de los procedimientos previamente convenidos para sus propósitos
El uso del informe con los resultados esta restringido a los usuarios
específicos .
Observemos: como el C.P.I. No asume ninguna RESPONSABILIDAD por los
resultados de su trabajo por cuanto solo se ha limitado a elaborar una
actividad previamente convenida, bajo parámetros de procedimientos
señalados por los usuarios, claramente queda establecido que NO SE
TRATA DE UNA AUDITORIA y que por lo tanto no se dará OPINION sobre el
resultado del trabajo.
Numeral 22. En este párrafo la norma establece claramente los puntos
que debe contener el informe el cual debe ser impreso en papel único
de seguridad y los define en sus literales (desde la letra a hasta la
letra L), y de esta manera poder ratificar si efectivamente el trabajo
se corresponde o no, con un trabajo elaborado de acuerdo a la citada
norma (SEPC- 4); A continuación se exponen los siguientes puntos:
a) Un Titulo: Informe del Contador Publico Independiente sobre la
aplicación de procedimientos previamente convenidos.
b) Dirigido a:
c) Una referencia a los componentes específicos...
d) Usuarios específicos debidamente identificados.
g) Una referencia a la norma "Servicios Especiales prestados por
Contadores Públicos Independientes SEPC-4 " promulgada por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
h) Una declaración de que la suficiencia de los procedimientos es
solamente responsabilidad de los usuarios específicos y "UNA SALVEDAD"
sobre la responsabilidad del C.P.I., por la suficiencia de los
procedimientos.
k) Una declaración de que el C.P.I. no fue contratado para, y " NO
REALIZO UNA AUDITORIA " de los componentes específicos, cuentas o
partidas; y "UNA SALVEDAD" en la opinión sobre los componentes
específicos .
l) Una declaración sobre las RESTRICCIONES en la utilización del
informe, en vista de que su intención es para ser usado solamente por
los usuarios específicos.
CAPITULO III
DEMOSTRACION DE LOS HECHOS
Ahora bien todos y cada uno de los puntos antes señalados, deben estar
contenidos obligatoriamente en el cuerpo del informe emitido en papel
único de seguridad con el fin de ratificar QUE EL TRABAJO REALIZADO
POR MI Y POR EL CUAL DE MANERA INJUSTA SE ME HA PRIVADO DE LIBERTAD SI
SE CORRESPONDE A UN TRABAJO ENMARCADO DENTRO DE LA CITADA NORMA, tal
como EFECTIVAMENTE lo podrán APRECIAR, CORROBORAR, RATIFICAR en el
contenido que transcribo del informe emitido en papel único de
seguridad, el cual copio textualmente a continuación (originales
insertos en el expediente en los Tribunales), y que desglosaré hasta
que pueda ud. mi estimado colega y/o lector comprender que mi trabajo
es licito, apegado a la norma, y que en ningún momento realice los
hechos delictivos por los cuales INJUSTAMENTE me han privado de mi
libertad.
No. TA 0637749
INFORME DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE SOBRE
LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE CONVENIDOS
Señores Abogados:
Didier Enrique Contreras Camargo
Milto Oswaldo Morales Pereira
Rómulo Medina Villamizar
Su Despacho.-
He realizado mi Trabajo, tomando en consideración documentos
fotocopiados como única evidencia y soporte; que demuestran las
propiedades de los bienes adquiridos en las distintas épocas por el
Ciudadano Ernesto Ocampo Ospina, venezolano, mayor de edad,
identificado con la Cédula de Identidad Nº 12.463.260. Este compromiso
para la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue
realizado de acuerdo con la norma "Servicios Especiales Prestados por
Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La
suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los
interesados. Consecuentemente, no representa compromiso alguno acerca
de la suficiencia de los procedimientos, tanto para el propósito por
el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro
propósito.
El objetivo de mí trabajo mediante la aplicación de procedimientos
previamente convenidos fue el de llevar a cabo procedimientos de
revisión para determinar de acuerdo con Leyes, Decretos y Reglamentos
que rigen la profesión, los Incrementos Patrimoniales del Ciudadano
Ernesto Ocampo Ospina, ya identificado. No fui contratado, y no
realicé una auditoria, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión
sobre elementos específicos.
El propósito de este informe, es solamente para usuarios específicos.
No. TA 0637750
INFORME DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE SOBRE
LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE CONVENIDOS
Señores Abogados:
Didier Enrique Contreras Camargo
Milto Oswaldo Morales Pereira
Rómulo Medina Villamizar
Su Despacho.-
He realizado mi Trabajo, tomando en consideración documentos
fotocopiados como única evidencia y soporte; que demuestran las
propiedades de los bienes adquiridos en las distintas épocas por el
Ciudadano Alcides Ocampo Franco, venezolano, mayor de edad,
identificado con la Cédula de Identidad Nº 9.355.669. Este compromiso
para la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue
realizado de acuerdo con la norma "Servicios Especiales Prestados por
Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La
suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los
interesados. Consecuentemente, no representa compromiso alguno acerca
de la suficiencia de los procedimientos, tanto para el propósito por
el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro
propósito.
El objetivo de mí trabajo mediante la aplicación de procedimientos
previamente convenidos fue el de llevar a cabo procedimientos de
revisión para determinar de acuerdo con Leyes, Decretos y Reglamentos
que rigen la profesión, los Incrementos Patrimoniales del Ciudadano
Alcides Ocampo Franco, ya identificado. No fui contratado, y no
realicé una auditoria, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión
sobre elementos específicos.
El propósito de este informe, es solamente para usuarios específicos.
COMPARE Y JUZGUE
Observemos y comparemos el contenido de los informe emitido en papel
único de seguridad, anteriormente descritos con los distintos
Numerales y literales de la Norma SEPC-4.
Numeral 22 Literales (a y g).
Numeral 22 Literales (b; d; l), y Numeral 6.
Numeral 22 Literales (c; h; k), y Numeral 5.
Numeral 22 Literales (a y g).
QUE EXIGE LA NORMA (SEPC-4)
QUE APLICO EL LIC. IVAN LEAL EN LOS INFORMES
Literal a)
UN TITULO QUE DIGA
Informe del Contador Público Independiente sobre la aplicación de
procedimientos previamente convenidos.
Literal a)
UN TITULO QUE DICE
Informe del Contador Público Independiente sobre la aplicación de
procedimientos previamente convenidos.
Literal g)
Una referencia a la norma "Servicios Especiales prestados por
Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Literal
g)
... ......Este compromiso para la aplicación de procedimientos previamente
convenidos, fue realizado de acuerdo con la norma "Servicios
Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes (SEPC-4)"
promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela.
Al ratificar estos dos literales ( a y g ), del Numeral 22 de la
norma; y el contenido del informe No puede quedar duda al Respecto, el
mencionado trabajo se corresponde a un trabajo elaborado de acuerdo a
la citada norma.
Numeral 22 Literales (b; d; l), y Numeral 6.
QUE EXIGE LA NORMA (SEPC-4)
Numeral 22 Literal b)
Dirigido a:
QUE APLICO EL LIC. IVAN LEAL EN LOS INFORMES
Señores Abogados:
Didier Enrique Contreras Camargo
Milto Oswaldo Morales Pereira
Rómulo Medina Villamizar
Nótese que el informe está dirigido única y exclusivamente a las
personas que solicitaron la realización del mencionado trabajo.
Numeral 22 Literal d)
Usuarios específicos debidamente identificados.
QUE APLICO EL LIC. IVAN LEAL EN LOS INFORMES
Nótese que los únicos usuarios identificados en el contenido del
informe emitido en papel único de seguridad son los solicitantes del
trabajo Sres: Abogados Didier Contreras, Milto Morales, Rómulo Medina.
y la persona a la cual se le realiza el trabajo Ciudadanos: Ernesto
Ocampo Ospina y/o Alcides Ocampo Franco.
QUE EXIGE LA NORMA (SEPC-4)
Numeral 22 Literal l)
Una declaración sobre las RESTRICCIONES en la utilización del informe,
en vista de que su intención es para ser usado solamente por los
usuarios específicos.
QUE APLICO EL LIC. IVAN LEAL EN LOS INFORMES
Numeral 22 Literal l)
El propósito de este informe, es solamente para usuarios específicos.
Numeral 6. El informe esta restringido a las partes que han convenido
en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de
las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían
interpretar erróneamente los resultados.
Al analizar y ratificar estos literales (b, d, l), del Numeral 22 así
como el Numeral 6 de la norma y el contenido del informe emitido en
papel único de seguridad; se puede AFIRMAR y concluir sin lugar a
dudas que efectivamente el uso del informe esta totalmente restringido
a los usuarios específicos y por lo tanto nunca pudo ser usado por
personas distintas.
DE TODO LO TRANSCRITO ES OPORTUNO HACER LAS SIGUIENTES ACLARATORIAS:
PRIMERA: Hasta este momento de acuerdo a la ratificación del Numeral
22 Literales (a, g), (b; d; l) y Numeral 6, se demuestra efectivamente
que:
1. El trabajo se corresponde a un trabajo elaborado de acuerdo a la
Norma ( SEPC-4 ) .
2. El trabajo por lo tanto de acuerdo a la Norma (SEPC-4) esta
Restringido a los Usuarios Específicos y no puede ser usado por
personas distintas.
SEGUNDA: JAMÁS Y NUNCA COMPROMETI MI RESPONSABILIDAD AL ELABORAR EL
MENCIONADO TRABAJO, para ello analizáremos los siguientes Numerales:
A.- Numeral 22 Literales (c; h; k), y
B.- Numeral 5.
"A"
QUE EXIGE LA NORMA (SEPC-4)
Numeral 22 Literal c)
Una referencia a los componentes específicos, cuentas o partidas de un
estado financiero de una entidad identificada y las características de
la contratación.
QUE APLICO EL LIC IVAN LEAL EN LOS INFORMES
Numeral 22 Literal c)
......He realizado mi Trabajo, tomando en consideración documentos
fotocopiados como única evidencia y soporte; que demuestran las
propiedades de los bienes adquiridos en las distintas épocas por el
Ciudadano ...
QUE EXIGE LA NORMA (SEPC-4)
Numeral 22 Literal h)
Una declaración de que la suficiencia de los procedimientos es
solamente responsabilidad de los usuarios específicos y "UNA SALVEDAD"
sobre la responsabilidad del C.P.I., por la suficiencia de los
procedimientos.
QUE APLICO EL LIC IVAN LEAL EN LOS INFORMES
Numeral 22 Literal h)
....La suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de
los interesados. Consecuentemente, no representa compromiso alguno
acerca de la suficiencia de los procedimientos, tanto para el
propósito por el cual este informe ha sido requerido o para cualquier
otro propósito.
QUE EXIGE LA NORMA (SEPC-4)
Numeral 22 Literal k)
Una declaración de que el C.P.I. no fue contratado para, y " NO
REALIZO UNA UDITORIA" de los componentes específicos, cuentas o
partidas; y "UNA SALVEDAD" en la opinión sobre los componentes
específicos......... QUE APLICO EL LIC IVAN LEAL EN LOS INFORMES
Numeral 22 Literal k)
....No fui contratado, y NO REALICE UNA UDITORIA cuyo objetivo sería la
expresión de una opinión sobre elementos específicos.
"B"
Numeral 5. Como el C.P.I. proporciona un informe resultante de la
aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se expresa
NINGUNA OPINION; los usuarios del informe evaluaran los procedimientos
y resultados informados por el C.P.I. y extraerán sus propias
conclusiones del trabajo realizado.
Al analizar y ratificar estos literales (c, h, k,), del Numeral 22 y
el
Numeral 5 de la norma, se puede afirmar y concluir sin lugar a dudas
que efectivamente el profesional, LIC. IVAN LEAL SUAREZ JAMAS
COMPROMETIO SU RESPONSABILIDAD.
TERCERA: Es importante aclarar para evitar cualquier interpretación
errónea y a tal efecto Notemos: QUE YO NUNCA Manifiesto, Doy Fe,
Declaro, Y/O Afirmo en ninguna parte del trabajo y/o informe, lo
siguiente:
1. NUNCA, me fueron presentados: Registros, Libros de Contabilidad y/o
Estados Financieros Auditados, para la realización del mencionado
trabajo.
2. NUNCA mencione en los informes que los citados bienes existían a la
fecha de la elaboración del citado trabajo.
3. NUNCA mencione en los informes que los citados bienes pertenecieran
actualmente a los mencionados Ciudadanos: ( Ernesto Ocampo Ospina y/o
Alcides Ocampo Franco ).
4. NUNCA mencione en los informes que los citados bienes formaran
parte del patrimonio actual de los mencionados Ciudadanos. ( Ernesto
Ocampo Ospina y/o Alcides Ocampo Franco )
5. NUNCA mencione en los informes que los valores de esos bienes
fueran valores reales o valores de mercado.
6. NUNCA mencione en los informes que el mencionado trabajo pudiera
ser considerado un Estado De Resultados ( Edo. De Ganancias y
Perdidas); un Flujo de Efectivo; Un Estado Financiero; un INVENTARIO
de bienes.
7. NUNCA mencione en los informes que el mencionado trabajo pudiera
corresponderse semejarse y/o compararse a una AUDITORIA.
CAPITULO IV
Ruego leer extractos de la Acusación formal del Ministerio Publicó,
que transcribo a continuación para QUE OBSERVE QUE LUEGO DE ELLA LOS
FUNCIONARIOS DE LA G.N. (CONTADORES) EN SU CONTENIDO ME EXCULPAN DE
RESPONSABILIDAD PERO INCREIBLEMENTE SIRVIO PARA PRIVARME DE LIBERTAD
ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO: " En este estado de eventos, destaca
el Ministerio Público la evidente pretensión de ocultar, a través de
Múltiples manipulaciones de la situación contable de dichos
Ciudadanos, Ernesto Ocampo Ospina y Alcides Ocampo Franco
( manipulación esta efectuada a través de los cuestionados informes),
los auténticos valores patrimoniales, Acusación desvirtuada por los
Propios Profesionales Adscritos a la Guardia Nacional a quienes el
propio Ministerio Público Ordeno una experticia..."
OPINION DE LOS CONTADORES DE LA GN: (¡Y CON ESTO TODAVIA ME ACUSARON
EN ESTA CAUSA!) : " Ahora bien, con relación a las experticias
contables de ajuste de valores patrimoniales de los Ciudadanos,
Ernesto Ocampo Ospina y Alcides Ocampo Franco, al 28/02/2005,
elaborados por el Licenciado en contaduría Pública IVAN LEAL SUAREZ,
las mismas NO SON CONSIDERADAS ESTADOS FINANCIEROS por las normas
Sobre la Preparación de los Estados Financieros Y POR ENDE NO PUEDEN
DAR A CONOCER LOS RECURSOS ECONOMICOS, LAS OBLIGACIONES , INCREMENTO Y
EVOLUCION PATRIMONIAL DE UNA ENTIDAD, YA SEA ESTA UNA PERSONA NATURAL
O JURIDICA .
OBSERVACIONES DE LOS EXTRACTOS DE LA ACUSACION Y DE LA OPINION DE LOS
CONTADORES DE LA G.N.:
Antes de iniciar mis conclusiones, nótese que el contenido del informe
emitido en papel único de seguridad, QUE TRANSCRIBI ANTERIORMENTE, no
solo cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos para ser
considerado un trabajo elaborado de acuerdo a la citada norma ( SEPC-
4 ), si no que es muy Preciso en cuanto a su contenido se refiere para
excluir al profesional que lo elaboró de cualquier tipo de
RESPONSABILIDAD. A TAL EFECTO ME PREGUNTO: ¿ como ? el Ministerio
Público, me mantiene privado de libertad, POR DOS ( 2 ) AÑOS,
acusándoseme por el DELITO DE LEGITIMACION DE CAPITALES. Y probada
como esta la injusticia de mi privación de libertad, con las
explicaciones descritas en los capítulos precedentes, me permito hacer
las siguientes conclusiones sobre los extractos de la acusación
citada:
1.- Los Profesionales: Adscritos a la Guardia Nacional a quienes el
Ministerio Público Ordenó un dictamen pericial de mi trabajo; jamás
indicaron en alguna parte que el mismo se correspondía a un trabajo
elaborado de acuerdo a la norma (SEPC- 4).
2.- Como puede APRECIARSE CON EL SIGUIENTE CUADRO SINPOTICO El
Ministerio Publico Hace caso Omiso a la respuesta que dan los
Profesionales (adscritos a la Guardia Nacional responsables de
efectuar un Dictamen Pericial de mi trabajo), la pasan por alto no la
toman en cuenta.
DE QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO
" En este estado de eventos, destaca el Ministerio Público la evidente
PRETENSION DE OCULTAR, a través de Múltiples MANIPULACIONES DE LA
SITUACION CONTABLE de dichos Ciudadanos, Ernesto Ocampo Ospina y
Alcides Ocampo Franco ( manipulación esta efectuada a través de los
cuestionados informes), LOS AUTENTICOS VALORES PATRIMONIALES
QUE RESPONDEN LOS PROFESIONALES
ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL
RESPOSABLES DE EFECTUAR UN DICTAMENT PERICIAL DE MI TRABAJO
Ahora bien, con relación a las experticias contables de ajuste de
valores patrimoniales de los Ciudadanos, Ernesto Ocampo Ospina y
Alcides Ocampo Franco, al 28/02/2005, elaborados por el Licenciado en
contaduría Pública IVAN LEAL SUAREZ, las mismas NO SON CONSIDERADAS
ESTADOS FINANCIEROS por las normas Sobre la Preparación de los Estados
Financieros Y POR ENDE NO PUEDEN DAR A CONOCER LOS RECURSOS
ECONOMICOS, LAS OBLIGACIONES , INCREMENTO Y EVOLUCION PATRIMONIAL DE
UNA NTIDAD, YA SEA ESTA UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA .
REFLEXIONES
COLEGAS, RESPETADO LECTOR, formamos una Sociedad, un Pueblo, una
Organización, nos debe mover un sentimiento "LA BUSQUEDA DE LA VERDAD"
No podemos callar y permitir que los errores siempre los paguemos
aquellos que carecemos de recursos económicos, ¡Juzguen ustedes
mismos! ¿Si consideran que merezco estar en prisión? Dios les Bendiga,
si por el contrario piensan que no; los invito a considerar este
acontecimiento tan importante para mi y para la historia de nuestro
país. Hoy es a Iván Leal Suárez C. P. I. INJUSTAMENTE, privado de su
libertad, HACE DOS AÑOS, echado a la cárcel como cualquier delincuente
por haber realizado un trabajo el cual (jamás comprometió su
responsabilidad). ¿Y SI MAÑANA ES UNO DE USTEDES? .
Necesitamos Presentarnos ante las máximas autoridades de este País y
hacer de su conocimiento de las injusticias tan grandes que se han
cometido en la persona de un Colega, Profesional, que forma parte de
nuestro gremio desde hace mas de 14 años, que mas de 80.000 Contadores
Públicos reclamen por tan grande injusticia cometida. Seamos
SOLIDARIOS. Luchemos por un cada día mejor, en aras de una verdadera
Justicia.
No obstante, confió en las Máximas Autoridades; tengo la esperanza que
el Ciudadano Fiscal General de La Republica Dr. Isaías Rodríguez luego
de un análisis presentado por una comisión nombrada por nuestra
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
representada hoy por nuestro presidente Licenciado Rafael Rodríguez,
Se de por aclarada tan grande INJUSTICIA COMETIDA.
Agradecido de antemano en nombre de mi familia y en el mió propio por
el apoyo incondicional que me puedan brindar, me despido de ustedes,
deseando que Dios los ilumine y los colme de bendiciones.
IVÁN LEAL SUÁREZ
C.I. V.-5.681.428C.P.C. 22.463
TLF: 0251-817-62-36
ADELANTE COLEGA Y/O RESPETADO LECTOR ESPERO SU AYUDA Y RECUERDA UN
CONTADOR PUBLICO ESTA PRESO EN LA CARCEL DE URIBANA DESDE HACE
APROXIMADAMENTE DOS AÑOS Y HOY TE PIDE AYUDA,CUENTO CON TU APOYO.
Ciudadano:
Su despacho.-
ENTERESE
CONTADOR PUBLICO EN LA CARCEL INJUSTAMENTE
Yo, IVAN LEAL SUAREZ, Venezolano titular de la Cedula de identidad Nº
V-5.681.428, Contador Público, C.P.C. 22.463, Trabajador independiente
con residencia en San Cristóbal Estado Táchira, INJUSTAMENTE PRIVADO
DE LIBERTAD desde el 27 / 09 / 2005, actualmente recluido en la Cárcel
de Uribana, catalogada como la Cárcel más peligrosa de Latinoamérica,
en el Estado Lara. Acusado por el Ministerio Público por el delito de
"LEGITIMACION DE CAPITALES" Según Nº de Causa F50NN-0153-06 y Juez de
Control Nº 2 de Barquisimeto Estado Lara Nº de Expediente KP01-
P-2006-005297. Saludo respetuosamente: a todos mis colegas Contadores
Públicos y toda persona que desee enterarse de esta injusticia y mi
deseo porque Nuestro Señor Jesucristo los llene de Bendiciones.
CAPITULO I
EXPLICACION DE LOS HECHOS
Fui privado de libertad el día 27 de Septiembre de 2005, por haber
realizado un trabajo de conformidad con la norma "SEPC-4". Servicios
Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes,
promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela, tal y como puede ratificarse de acuerdo a los informes
emitidos en papel único de seguridad, que estamos en el deber de
presentar al concluir un trabajo y los cuales quedaron signados de la
manera siguiente:
Informe emitido en papel único de seguridad No. TA 0637749,
correspondiente al trabajo del Ciudadano Ernesto Ocampo Ospina.
Informe emitido en papel único de seguridad No. TA 0637750,
correspondiente al trabajo del Ciudadano Alcides Ocampo Franco.
CAPITULO II
INFORMACION DE INTERES COLECTIVO
La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
(F.C.C.P.V), es el Órgano Rector de las actividades técnicas que
realizan los Profesionales de la Contaduría Pública y en tal razón
emite las diferentes normas de Obligatorio cumplimiento para todos los
Profesionales de este campo. Al efecto es el Organismo de
Reconocimiento Nacional como el único que puede emitir Principios de
Contabilidad de Aceptación General, por lo tanto sus disposiciones son
de obligatorio cumplimiento aun para personas que no son Profesionales
de la contaduría Publica.
De esta manera y en el uso de sus atribuciones legales dicta el
REGLAMENTO DE USO DEL PAPEL UNICO DE SEGURIDAD ; y en Directorio
Nacional Ampliado Celebrado en Ciudad Bolívar el 27 / 09 / 1999 Aprobó
la " DECLARACION SOBRE SERVICIOS ESPECIALES PRESTADOS POR CONTADORES
PUBLICOS No 4, (SEPC - 4) " denominada NORMA PARA LA APLICACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE CONVENIDOS SOBRE DETERMINADA INFORMACION
FINANCIERA .
A CONTINUACIÓN PRESENTO RESUMEN DE
DEL REGLAMENTO DE USO DE PAPEL UNICO DE SEGURIDAD
La Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela dicta el
presente reglamento de Uso del Papel Único de Seguridad. Punto I Para
reflejar la actuación del Contador Público en el ejercicio
Independiente de la Profesión. Punto IV El Papel Único de Seguridad es
de uso exclusivo de contadores Públicos en el ejercicio Independiente
de la profesión y todo informe que refleje su actuación y que sea
emitido en Venezuela, debe hacerse bajo las disposiciones contenidas
en la presente resolución. Punto X La presente Resolución entrará en
vigencia a partir del primero de julio de 1997.
A CONTINUACIÓN PRESENTO RESUMEN DE
LA NORMA (SEPC 4).
Numeral 1. El propósito de esta Declaración sobre servicios especiales
es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre las
responsabilidades profesionales del contador Público Independiente
( en adelante C.P.I. Contador Público Colegiado C.P.C. , que actúa con
independencia de la labor a ejecutar ) cuando se lleva a cabo un
trabajo para realizar procedimientos previamente convenidos a
determinada información financiera, así como sobre la forma y
contenido del informe que el C.P.I, emite referido a dicho trabajo.
Observemos : " Como la norma establece el objeto de la misma y hace
mención sobre el tipo de informe que debe emitir el C.P.I. "
Numeral 4. El objetivo de un trabajo mediante la aplicación de
procedimientos previamente convenidos es que el C.P.I. lleve a cabo
procedimientos de revisión en los cuales han convenido el C.P.I. y la
parte interesada, y que informe sobre los resultados.
Numeral 5. Como el C.P.I. proporciona un informe resultante de la
aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se expresa
ninguna opinión; los usuarios del informe evaluaran los procedimientos
y resultados informados por el C.P.I. y extraerán sus propias
conclusiones del trabajo realizado.
Observemos: "Que la norma permite resumir que, un trabajo con
procedimientos previamente convenidos, va a depender del interés que
tenga el usuario sobre determinados hechos y es quien señala los
procedimientos a utilizar, por lo tanto será el único responsable del
procedimiento utilizado. Por otra parte se observa como la norma
enfatiza que el, C.P.I. no debe expresar ninguna opinión, salvando con
ello su responsabilidad respecto al resultado del trabajo ".
Numeral 6. El informe esta restringido a las partes que han convenido
en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de
las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían
interpretar erróneamente los resultados.
Observemos : como la norma enfatiza para que no quede duda alguna el
informe solo puede ser usado por el contratante quien fue el que
estableció los procedimientos y NO debe ser utilizado por otras
personas distintas con el fin de evitar otras interpretaciones
totalmente equivocadas al trabajo examinado.
Numeral 9. En este párrafo la norma deja claramente establecido el
compromiso del C.P.I. al aceptar el trabajo y hace una enumeración de
los asuntos a convenir dentro de estos encontramos los siguientes:
La naturaleza del trabajo indicando que los procedimientos previamente
convenidos no constituirán una AUDITORIA y por consiguiente no se
expresara OPINION alguna al respecto.
Los usuarios específicos toman la responsabilidad por la suficiencia
de los procedimientos previamente convenidos para sus propósitos
El uso del informe con los resultados esta restringido a los usuarios
específicos .
Observemos: como el C.P.I. No asume ninguna RESPONSABILIDAD por los
resultados de su trabajo por cuanto solo se ha limitado a elaborar una
actividad previamente convenida, bajo parámetros de procedimientos
señalados por los usuarios, claramente queda establecido que NO SE
TRATA DE UNA AUDITORIA y que por lo tanto no se dará OPINION sobre el
resultado del trabajo.
Numeral 22. En este párrafo la norma establece claramente los puntos
que debe contener el informe el cual debe ser impreso en papel único
de seguridad y los define en sus literales (desde la letra a hasta la
letra L), y de esta manera poder ratificar si efectivamente el trabajo
se corresponde o no, con un trabajo elaborado de acuerdo a la citada
norma (SEPC- 4); A continuación se exponen los siguientes puntos:
a) Un Titulo: Informe del Contador Publico Independiente sobre la
aplicación de procedimientos previamente convenidos.
b) Dirigido a:
c) Una referencia a los componentes específicos...
d) Usuarios específicos debidamente identificados.
g) Una referencia a la norma "Servicios Especiales prestados por
Contadores Públicos Independientes SEPC-4 " promulgada por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
h) Una declaración de que la suficiencia de los procedimientos es
solamente responsabilidad de los usuarios específicos y "UNA SALVEDAD"
sobre la responsabilidad del C.P.I., por la suficiencia de los
procedimientos.
k) Una declaración de que el C.P.I. no fue contratado para, y " NO
REALIZO UNA AUDITORIA " de los componentes específicos, cuentas o
partidas; y "UNA SALVEDAD" en la opinión sobre los componentes
específicos .
l) Una declaración sobre las RESTRICCIONES en la utilización del
informe, en vista de que su intención es para ser usado solamente por
los usuarios específicos.
CAPITULO III
DEMOSTRACION DE LOS HECHOS
Ahora bien todos y cada uno de los puntos antes señalados, deben estar
contenidos obligatoriamente en el cuerpo del informe emitido en papel
único de seguridad con el fin de ratificar QUE EL TRABAJO REALIZADO
POR MI Y POR EL CUAL DE MANERA INJUSTA SE ME HA PRIVADO DE LIBERTAD SI
SE CORRESPONDE A UN TRABAJO ENMARCADO DENTRO DE LA CITADA NORMA, tal
como EFECTIVAMENTE lo podrán APRECIAR, CORROBORAR, RATIFICAR en el
contenido que transcribo del informe emitido en papel único de
seguridad, el cual copio textualmente a continuación (originales
insertos en el expediente en los Tribunales), y que desglosaré hasta
que pueda ud. mi estimado colega y/o lector comprender que mi trabajo
es licito, apegado a la norma, y que en ningún momento realice los
hechos delictivos por los cuales INJUSTAMENTE me han privado de mi
libertad.
No. TA 0637749
INFORME DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE SOBRE
LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE CONVENIDOS
Señores Abogados:
Didier Enrique Contreras Camargo
Milto Oswaldo Morales Pereira
Rómulo Medina Villamizar
Su Despacho.-
He realizado mi Trabajo, tomando en consideración documentos
fotocopiados como única evidencia y soporte; que demuestran las
propiedades de los bienes adquiridos en las distintas épocas por el
Ciudadano Ernesto Ocampo Ospina, venezolano, mayor de edad,
identificado con la Cédula de Identidad Nº 12.463.260. Este compromiso
para la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue
realizado de acuerdo con la norma "Servicios Especiales Prestados por
Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La
suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los
interesados. Consecuentemente, no representa compromiso alguno acerca
de la suficiencia de los procedimientos, tanto para el propósito por
el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro
propósito.
El objetivo de mí trabajo mediante la aplicación de procedimientos
previamente convenidos fue el de llevar a cabo procedimientos de
revisión para determinar de acuerdo con Leyes, Decretos y Reglamentos
que rigen la profesión, los Incrementos Patrimoniales del Ciudadano
Ernesto Ocampo Ospina, ya identificado. No fui contratado, y no
realicé una auditoria, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión
sobre elementos específicos.
El propósito de este informe, es solamente para usuarios específicos.
No. TA 0637750
INFORME DEL CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE SOBRE
LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS PREVIAMENTE CONVENIDOS
Señores Abogados:
Didier Enrique Contreras Camargo
Milto Oswaldo Morales Pereira
Rómulo Medina Villamizar
Su Despacho.-
He realizado mi Trabajo, tomando en consideración documentos
fotocopiados como única evidencia y soporte; que demuestran las
propiedades de los bienes adquiridos en las distintas épocas por el
Ciudadano Alcides Ocampo Franco, venezolano, mayor de edad,
identificado con la Cédula de Identidad Nº 9.355.669. Este compromiso
para la aplicación de procedimientos previamente convenidos, fue
realizado de acuerdo con la norma "Servicios Especiales Prestados por
Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. La
suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de los
interesados. Consecuentemente, no representa compromiso alguno acerca
de la suficiencia de los procedimientos, tanto para el propósito por
el cual este informe ha sido requerido o para cualquier otro
propósito.
El objetivo de mí trabajo mediante la aplicación de procedimientos
previamente convenidos fue el de llevar a cabo procedimientos de
revisión para determinar de acuerdo con Leyes, Decretos y Reglamentos
que rigen la profesión, los Incrementos Patrimoniales del Ciudadano
Alcides Ocampo Franco, ya identificado. No fui contratado, y no
realicé una auditoria, cuyo objetivo sería la expresión de una opinión
sobre elementos específicos.
El propósito de este informe, es solamente para usuarios específicos.
COMPARE Y JUZGUE
Observemos y comparemos el contenido de los informe emitido en papel
único de seguridad, anteriormente descritos con los distintos
Numerales y literales de la Norma SEPC-4.
Numeral 22 Literales (a y g).
Numeral 22 Literales (b; d; l), y Numeral 6.
Numeral 22 Literales (c; h; k), y Numeral 5.
Numeral 22 Literales (a y g).
QUE EXIGE LA NORMA (SEPC-4)
QUE APLICO EL LIC. IVAN LEAL EN LOS INFORMES
Literal a)
UN TITULO QUE DIGA
Informe del Contador Público Independiente sobre la aplicación de
procedimientos previamente convenidos.
Literal a)
UN TITULO QUE DICE
Informe del Contador Público Independiente sobre la aplicación de
procedimientos previamente convenidos.
Literal g)
Una referencia a la norma "Servicios Especiales prestados por
Contadores Públicos Independientes SEPC-4" promulgada por la
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Literal
g)
... ......Este compromiso para la aplicación de procedimientos previamente
convenidos, fue realizado de acuerdo con la norma "Servicios
Especiales Prestados por Contadores Públicos Independientes (SEPC-4)"
promulgada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de
Venezuela.
Al ratificar estos dos literales ( a y g ), del Numeral 22 de la
norma; y el contenido del informe No puede quedar duda al Respecto, el
mencionado trabajo se corresponde a un trabajo elaborado de acuerdo a
la citada norma.
Numeral 22 Literales (b; d; l), y Numeral 6.
QUE EXIGE LA NORMA (SEPC-4)
Numeral 22 Literal b)
Dirigido a:
QUE APLICO EL LIC. IVAN LEAL EN LOS INFORMES
Señores Abogados:
Didier Enrique Contreras Camargo
Milto Oswaldo Morales Pereira
Rómulo Medina Villamizar
Nótese que el informe está dirigido única y exclusivamente a las
personas que solicitaron la realización del mencionado trabajo.
Numeral 22 Literal d)
Usuarios específicos debidamente identificados.
QUE APLICO EL LIC. IVAN LEAL EN LOS INFORMES
Nótese que los únicos usuarios identificados en el contenido del
informe emitido en papel único de seguridad son los solicitantes del
trabajo Sres: Abogados Didier Contreras, Milto Morales, Rómulo Medina.
y la persona a la cual se le realiza el trabajo Ciudadanos: Ernesto
Ocampo Ospina y/o Alcides Ocampo Franco.
QUE EXIGE LA NORMA (SEPC-4)
Numeral 22 Literal l)
Una declaración sobre las RESTRICCIONES en la utilización del informe,
en vista de que su intención es para ser usado solamente por los
usuarios específicos.
QUE APLICO EL LIC. IVAN LEAL EN LOS INFORMES
Numeral 22 Literal l)
El propósito de este informe, es solamente para usuarios específicos.
Numeral 6. El informe esta restringido a las partes que han convenido
en que los procedimientos se realicen, ya que otros, no enterados de
las razones para la aplicación de tales procedimientos podrían
interpretar erróneamente los resultados.
Al analizar y ratificar estos literales (b, d, l), del Numeral 22 así
como el Numeral 6 de la norma y el contenido del informe emitido en
papel único de seguridad; se puede AFIRMAR y concluir sin lugar a
dudas que efectivamente el uso del informe esta totalmente restringido
a los usuarios específicos y por lo tanto nunca pudo ser usado por
personas distintas.
DE TODO LO TRANSCRITO ES OPORTUNO HACER LAS SIGUIENTES ACLARATORIAS:
PRIMERA: Hasta este momento de acuerdo a la ratificación del Numeral
22 Literales (a, g), (b; d; l) y Numeral 6, se demuestra efectivamente
que:
1. El trabajo se corresponde a un trabajo elaborado de acuerdo a la
Norma ( SEPC-4 ) .
2. El trabajo por lo tanto de acuerdo a la Norma (SEPC-4) esta
Restringido a los Usuarios Específicos y no puede ser usado por
personas distintas.
SEGUNDA: JAMÁS Y NUNCA COMPROMETI MI RESPONSABILIDAD AL ELABORAR EL
MENCIONADO TRABAJO, para ello analizáremos los siguientes Numerales:
A.- Numeral 22 Literales (c; h; k), y
B.- Numeral 5.
"A"
QUE EXIGE LA NORMA (SEPC-4)
Numeral 22 Literal c)
Una referencia a los componentes específicos, cuentas o partidas de un
estado financiero de una entidad identificada y las características de
la contratación.
QUE APLICO EL LIC IVAN LEAL EN LOS INFORMES
Numeral 22 Literal c)
......He realizado mi Trabajo, tomando en consideración documentos
fotocopiados como única evidencia y soporte; que demuestran las
propiedades de los bienes adquiridos en las distintas épocas por el
Ciudadano ...
QUE EXIGE LA NORMA (SEPC-4)
Numeral 22 Literal h)
Una declaración de que la suficiencia de los procedimientos es
solamente responsabilidad de los usuarios específicos y "UNA SALVEDAD"
sobre la responsabilidad del C.P.I., por la suficiencia de los
procedimientos.
QUE APLICO EL LIC IVAN LEAL EN LOS INFORMES
Numeral 22 Literal h)
....La suficiencia de los procedimientos es solamente responsabilidad de
los interesados. Consecuentemente, no representa compromiso alguno
acerca de la suficiencia de los procedimientos, tanto para el
propósito por el cual este informe ha sido requerido o para cualquier
otro propósito.
QUE EXIGE LA NORMA (SEPC-4)
Numeral 22 Literal k)
Una declaración de que el C.P.I. no fue contratado para, y " NO
REALIZO UNA UDITORIA" de los componentes específicos, cuentas o
partidas; y "UNA SALVEDAD" en la opinión sobre los componentes
específicos......... QUE APLICO EL LIC IVAN LEAL EN LOS INFORMES
Numeral 22 Literal k)
....No fui contratado, y NO REALICE UNA UDITORIA cuyo objetivo sería la
expresión de una opinión sobre elementos específicos.
"B"
Numeral 5. Como el C.P.I. proporciona un informe resultante de la
aplicación de procedimientos previamente convenidos, no se expresa
NINGUNA OPINION; los usuarios del informe evaluaran los procedimientos
y resultados informados por el C.P.I. y extraerán sus propias
conclusiones del trabajo realizado.
Al analizar y ratificar estos literales (c, h, k,), del Numeral 22 y
el
Numeral 5 de la norma, se puede afirmar y concluir sin lugar a dudas
que efectivamente el profesional, LIC. IVAN LEAL SUAREZ JAMAS
COMPROMETIO SU RESPONSABILIDAD.
TERCERA: Es importante aclarar para evitar cualquier interpretación
errónea y a tal efecto Notemos: QUE YO NUNCA Manifiesto, Doy Fe,
Declaro, Y/O Afirmo en ninguna parte del trabajo y/o informe, lo
siguiente:
1. NUNCA, me fueron presentados: Registros, Libros de Contabilidad y/o
Estados Financieros Auditados, para la realización del mencionado
trabajo.
2. NUNCA mencione en los informes que los citados bienes existían a la
fecha de la elaboración del citado trabajo.
3. NUNCA mencione en los informes que los citados bienes pertenecieran
actualmente a los mencionados Ciudadanos: ( Ernesto Ocampo Ospina y/o
Alcides Ocampo Franco ).
4. NUNCA mencione en los informes que los citados bienes formaran
parte del patrimonio actual de los mencionados Ciudadanos. ( Ernesto
Ocampo Ospina y/o Alcides Ocampo Franco )
5. NUNCA mencione en los informes que los valores de esos bienes
fueran valores reales o valores de mercado.
6. NUNCA mencione en los informes que el mencionado trabajo pudiera
ser considerado un Estado De Resultados ( Edo. De Ganancias y
Perdidas); un Flujo de Efectivo; Un Estado Financiero; un INVENTARIO
de bienes.
7. NUNCA mencione en los informes que el mencionado trabajo pudiera
corresponderse semejarse y/o compararse a una AUDITORIA.
CAPITULO IV
Ruego leer extractos de la Acusación formal del Ministerio Publicó,
que transcribo a continuación para QUE OBSERVE QUE LUEGO DE ELLA LOS
FUNCIONARIOS DE LA G.N. (CONTADORES) EN SU CONTENIDO ME EXCULPAN DE
RESPONSABILIDAD PERO INCREIBLEMENTE SIRVIO PARA PRIVARME DE LIBERTAD
ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO: " En este estado de eventos, destaca
el Ministerio Público la evidente pretensión de ocultar, a través de
Múltiples manipulaciones de la situación contable de dichos
Ciudadanos, Ernesto Ocampo Ospina y Alcides Ocampo Franco
( manipulación esta efectuada a través de los cuestionados informes),
los auténticos valores patrimoniales, Acusación desvirtuada por los
Propios Profesionales Adscritos a la Guardia Nacional a quienes el
propio Ministerio Público Ordeno una experticia..."
OPINION DE LOS CONTADORES DE LA GN: (¡Y CON ESTO TODAVIA ME ACUSARON
EN ESTA CAUSA!) : " Ahora bien, con relación a las experticias
contables de ajuste de valores patrimoniales de los Ciudadanos,
Ernesto Ocampo Ospina y Alcides Ocampo Franco, al 28/02/2005,
elaborados por el Licenciado en contaduría Pública IVAN LEAL SUAREZ,
las mismas NO SON CONSIDERADAS ESTADOS FINANCIEROS por las normas
Sobre la Preparación de los Estados Financieros Y POR ENDE NO PUEDEN
DAR A CONOCER LOS RECURSOS ECONOMICOS, LAS OBLIGACIONES , INCREMENTO Y
EVOLUCION PATRIMONIAL DE UNA ENTIDAD, YA SEA ESTA UNA PERSONA NATURAL
O JURIDICA .
OBSERVACIONES DE LOS EXTRACTOS DE LA ACUSACION Y DE LA OPINION DE LOS
CONTADORES DE LA G.N.:
Antes de iniciar mis conclusiones, nótese que el contenido del informe
emitido en papel único de seguridad, QUE TRANSCRIBI ANTERIORMENTE, no
solo cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos para ser
considerado un trabajo elaborado de acuerdo a la citada norma ( SEPC-
4 ), si no que es muy Preciso en cuanto a su contenido se refiere para
excluir al profesional que lo elaboró de cualquier tipo de
RESPONSABILIDAD. A TAL EFECTO ME PREGUNTO: ¿ como ? el Ministerio
Público, me mantiene privado de libertad, POR DOS ( 2 ) AÑOS,
acusándoseme por el DELITO DE LEGITIMACION DE CAPITALES. Y probada
como esta la injusticia de mi privación de libertad, con las
explicaciones descritas en los capítulos precedentes, me permito hacer
las siguientes conclusiones sobre los extractos de la acusación
citada:
1.- Los Profesionales: Adscritos a la Guardia Nacional a quienes el
Ministerio Público Ordenó un dictamen pericial de mi trabajo; jamás
indicaron en alguna parte que el mismo se correspondía a un trabajo
elaborado de acuerdo a la norma (SEPC- 4).
2.- Como puede APRECIARSE CON EL SIGUIENTE CUADRO SINPOTICO El
Ministerio Publico Hace caso Omiso a la respuesta que dan los
Profesionales (adscritos a la Guardia Nacional responsables de
efectuar un Dictamen Pericial de mi trabajo), la pasan por alto no la
toman en cuenta.
DE QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO
" En este estado de eventos, destaca el Ministerio Público la evidente
PRETENSION DE OCULTAR, a través de Múltiples MANIPULACIONES DE LA
SITUACION CONTABLE de dichos Ciudadanos, Ernesto Ocampo Ospina y
Alcides Ocampo Franco ( manipulación esta efectuada a través de los
cuestionados informes), LOS AUTENTICOS VALORES PATRIMONIALES
QUE RESPONDEN LOS PROFESIONALES
ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL
RESPOSABLES DE EFECTUAR UN DICTAMENT PERICIAL DE MI TRABAJO
Ahora bien, con relación a las experticias contables de ajuste de
valores patrimoniales de los Ciudadanos, Ernesto Ocampo Ospina y
Alcides Ocampo Franco, al 28/02/2005, elaborados por el Licenciado en
contaduría Pública IVAN LEAL SUAREZ, las mismas NO SON CONSIDERADAS
ESTADOS FINANCIEROS por las normas Sobre la Preparación de los Estados
Financieros Y POR ENDE NO PUEDEN DAR A CONOCER LOS RECURSOS
ECONOMICOS, LAS OBLIGACIONES , INCREMENTO Y EVOLUCION PATRIMONIAL DE
UNA NTIDAD, YA SEA ESTA UNA PERSONA NATURAL O JURIDICA .
REFLEXIONES
COLEGAS, RESPETADO LECTOR, formamos una Sociedad, un Pueblo, una
Organización, nos debe mover un sentimiento "LA BUSQUEDA DE LA VERDAD"
No podemos callar y permitir que los errores siempre los paguemos
aquellos que carecemos de recursos económicos, ¡Juzguen ustedes
mismos! ¿Si consideran que merezco estar en prisión? Dios les Bendiga,
si por el contrario piensan que no; los invito a considerar este
acontecimiento tan importante para mi y para la historia de nuestro
país. Hoy es a Iván Leal Suárez C. P. I. INJUSTAMENTE, privado de su
libertad, HACE DOS AÑOS, echado a la cárcel como cualquier delincuente
por haber realizado un trabajo el cual (jamás comprometió su
responsabilidad). ¿Y SI MAÑANA ES UNO DE USTEDES? .
Necesitamos Presentarnos ante las máximas autoridades de este País y
hacer de su conocimiento de las injusticias tan grandes que se han
cometido en la persona de un Colega, Profesional, que forma parte de
nuestro gremio desde hace mas de 14 años, que mas de 80.000 Contadores
Públicos reclamen por tan grande injusticia cometida. Seamos
SOLIDARIOS. Luchemos por un cada día mejor, en aras de una verdadera
Justicia.
No obstante, confió en las Máximas Autoridades; tengo la esperanza que
el Ciudadano Fiscal General de La Republica Dr. Isaías Rodríguez luego
de un análisis presentado por una comisión nombrada por nuestra
Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela
representada hoy por nuestro presidente Licenciado Rafael Rodríguez,
Se de por aclarada tan grande INJUSTICIA COMETIDA.
Agradecido de antemano en nombre de mi familia y en el mió propio por
el apoyo incondicional que me puedan brindar, me despido de ustedes,
deseando que Dios los ilumine y los colme de bendiciones.
IVÁN LEAL SUÁREZ
C.I. V.-5.681.428C.P.C. 22.463
TLF: 0251-817-62-36
ADELANTE COLEGA Y/O RESPETADO LECTOR ESPERO SU AYUDA Y RECUERDA UN
CONTADOR PUBLICO ESTA PRESO EN LA CARCEL DE URIBANA DESDE HACE
APROXIMADAMENTE DOS AÑOS Y HOY TE PIDE AYUDA,CUENTO CON TU APOYO.